El próximo 1 de octubre entra en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países. La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español. Así, se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial. El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental. Insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias. Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico. El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos. Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse «abreviado», al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B). También regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil. Esas son algunas de las novedades: El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos aprobado mediante Real Decreto se plantea con el fin de agilizar y abaratar el proceso para los propietarios de este tipo de vehículos. La anterior normativa llevaba vigente treinta años, por lo que el nuevo proceso puede generar algunas dudas. Ahora, ya no se habla de «catalogación», sino de clasificación. Existen dos grupos, A y B, que recogen a todos los vehículos mientras que antes no existían dichas categorías. Para que un vehículo sea considerado del ‘Grupo A’ tiene que haber sido fue fabricado o matriculado por primera vez hace al menos 30 años, haber dejado de producirse sus tipos específicos y estar en su estado original, con matrícula ordinaria en España e ITV en vigor. El propietario podrá solicitar esta clasificación, en caso de cumplir con los requisitos, acudiendo a la Jefatura de Tráfico correspondiente y presentando una declaración responsable, que se puede descargar desde la sede electrónica de la DGT. Así, el solicitante recibirá un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a «servicio histórico». Los vehículos del ‘Grupo B’ serán aquellos que no cumplan con los requisitos del primer grupo. Sin embargo, también entrarán los que sí que cumplan, pero prefieran obtener una matrícula histórica por no corresponderse la ordinaria asignada al vehículo con la de la fecha de fabricación o matriculación. En este grupo se incluye también a los vehículos importados, con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor. El procedimiento es de mayor complejidad que los del Grupo A puesto que los propietarios que entren en el ‘Grupo B’ deberán, además, obtener un Informe Técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación. Finalmente, deberá acudir a la Jefatura con la documentación para finalizar el proceso y obtener la matrícula histórica. Si bien es cierto que los vehículos deben contar siempre con piezas originales, existen algunas excepciones. Este nuevo reglamento permite ciertas reformas. Por ejemplo, admite modificaciones realizadas antes de la clasificación, siempre y cuando sean habituales durante el periodo de producción del modelo o posteriores a dicho periodo y hasta quince años después de haber finalizado la producción del mismo que pudieran afectar a la estructura, sistemas o componentes del vehículo. Por el contrario, si las reformas se realizan tras la clasificación, solo se permitirán aquellas que devuelvan al vehículo a su versión original. Las motocicletas, por su parte, podrán instalar un sidecar. Los propietarios que deseen acometer estas reformas deberán solicitar un certificado de conformidad a un STVH y presentar el vehículo a la inspección técnica. Los vehículos históricos podrán utilizarse tan solo de manera ocasional, no excediendo los 96 días permitidos en cómputo anual. Entre otros supuestos, no podrán usarse para transporte público de viajeros o mercancías; ni para actividades agrícolas o de obras. Sí que podrán utilizarse, en cambio, en exposiciones estáticas y rodajes cinematográficos o publicitarios. Además, se permite su uso para la realización, conforme a la normativa de transporte, de otras actividades para las que por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas no resultare necesaria autorización. La inspección técnica periódica de los vehículos clasificados como históricos se efectuará en las condiciones que se establezcan en su proceso de clasificación, y su periodicidad se ajustará a lo previsto en la normativa por la que se regula la inspección técnica de vehículos, salvo que el Servicio Técnico de Vehículos Históricos establezca una periodicidad inferior justificada técnicamente. Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que los propietarios de dichos vehículos pasen ITV voluntarias . Se introduce la novedad de que las motocicletas históricas pasarán en todo caso la ITV cada 4 años. Se crean los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y que podrán emitir los informes técnicos y certificados necesarios, realizando una labor similar a la que ahora efectúan los laboratorios oficiales autonómicos. El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. El nuevo Reglamento establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm puedan ocupar vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil. El uso de los vehículos históricos será ocasional y sólo podrán circular 96 días al año, cualquier día de la semana, y en ningún caso se podrá utilizar como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental. Se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios. Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-09-13 07:05:00
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