La sala de lo civil y lo penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la sentencia que condenó a una periodista del diario ‘Huelva Información’ a dos años de prisión por revelar datos de un sumario judicial. El Alto Tribunal andaluz absuelve a la redactora al considerar que no es responsable de la filtración de la información. La Audiencia de Huelva condenó en julio de 2023 a la periodista Raquel María R. R. a dos años de prisión y una multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios por publicar informaciones incluidas en el sumario del asesinato de Laura Luelmo en El Campillo (Huelva). Se trataba de la primera sentencia en España a un periodista por un delito de revelación de secretos. La periodista había publicado en su medio de información diferentes informaciones en días sucesivos en las que se aportaban numerosos detalles de la investigación del crimen de Laura Luelmo, al estar dichos datos incluidos en el sumario del caso, que se encontraba bajo secreto por orden judicial. El TSJA revoca ahora la decisión al considerar que la sentencia no acredita «la procedencia u origen de la información publicada, limitándose a exporesar que la acusada, de modo no determinado, ‘se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del smario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos’ periodísticos». Agrega que «falta cualquier referencia, siquiera aproximada, a cómo pudo acceder a dichas actuaciones la persona que supuestamente habría proporcionado la información a la acusada». El Alto Tribunal destaca por otra parte que la sentencia de primera instancia «no se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito de los datos reservados a los que accedió y publicó en el diario«. Asimismo, tampoco se declara en la sentencia »que la persona que se apoderó de la información reservada hubiese actuado en perjuicio del titular de los datos o un tercero«. De esta forma, el fallo recoge que «la sentencia de instancia no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos, lo que resulta imprescindible para poder configurar el delito objeto de condena, que exige, como se expuso anteriormente, que el autor difunda, revele o ceda los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas por un tercero que haya realizado una conducta encuadrable en alguna de las modalidades delictivas incluidas en el art. 197.1 o 2 del Código Penal«. En este sentido, la sentencia condenatoria establecía que dichas informaciones «no podían tener (…) otra procedencia que la fuente directa en la que venía reflejada toda la actividad de investigación judicial», a lo que el TSJA matiza que dicha deducción «resulta cuestionable al existir hipotéticamente otras posibilidades de obtención sin necesidad de acudir al procedimiento judicial en sí«. Respecto al conocimiento del origen ilícito de los datos reservados que se difunden o revelan, la sentencia condenatoria expresaba que la acusada, «por su profesión, conocía sin duda que los datos sumariales tienen naturaleza reservada, por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder». El TSJA considera que «una cosa es que Raquel Mª conociera que por disposición legal las actuaciones sumariales son reservadas salvo para las partes del procedimiento, y otro muy distinta que fuera consciente de la ilicitud en su obtención, pues el elemento subjetivo del injusto, que ha de acreditarse, va más allá de las meras conjeturas o suposiciones, exigiendo la presencia de un estado anímico de certeza sobre la ilicitud en origen de los datos reservados, lo que en este caso no se acredita«. Así, el fllo concluye que «debiendo obviarse cualquier referencia fáctica incorporada en la fundamentación jurídica de la sentencia que resulte perjudicial para la acusada, centrando la atención exclusivamente, a la hora de fiscalizar la corrección de la subsunción jurídica combatida, en el relato fáctico que incorpora, necesariamente se ha de concluirse que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son susceptibles de integrar el delito « por el que se condenó a Raquel María R.R., »por lo que debe acordarse su absolución«.
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Author : (abc)
Publish date : 2024-07-26 13:39:10
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