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Piden 20 años de cárcel para los alcaldes por la Pará de Gines y 16 para los ex hermanos mayores

Piden 20 años de cárcel para los alcaldes por la Pará de Gines y 16 para los ex hermanos mayores



El extinto grupo municipal de Imagines del Ayuntamiento de Gines ha elevado al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla su escrito de acusación, en el marco de la investigación de posibles delitos de prevaricación, malversación, fraude, falsedad documental y tráfico de influencias en la organización y gestión de anteriores ediciones de la ‘Pará’, la feria agroganadera y de tradiciones de dicha localidad aljarafeña. El abogado penalista José Antonio Sires, que ejerce la representación de Imagines en esta causa, ha informado de que en su escrito de acusación, solicita pena de más de 20 años de prisión contra el alcalde de Gines , el socialista Romualdo Garrido, y su antecesor en el cargo; el también socialista Manuel Camino; reclamando de otro lado 16 años de prisión para cada uno de los cuatro ex hermanos mayores de la hermandad del Rocío de Gines también investigados en la causa, que cuenta con un total de 19 encartados. En septiembre de 2024, recordémoslo, el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana , acordaba continuar las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra la citada veintena de investigados, entre ellos el actual alcalde socialista Romualdo Garrido ; el exprimer edil Manuel Camino (PSOE); nueve ediles o exconcejales del PSOE; un arquitecto técnico municipal, un interventor, los administradores de varias entidades beneficiarias y cuatro personas que ostentaron el cargo de hermano mayor de la hermandad del Rocío de Gines. Según el juez instructor, desde la creación la Pará en 2006 hasta 2016, las ediciones anuales de dicha feria agroganadera promovida por el Ayuntamiento de Gines habrían sido organizadas y celebradas «sin regulación» ni «instrumento normativo alguno», contando con varias subvenciones «excepcionales» de la Diputación, es decir ayudas «directas sin concurrencia ni convocatoria pública», pese al carácter «planificable» del evento. El juez detalla en su auto que «según se deduce de la información facilitada por la Secretaría del Ayuntamiento de Gines, no existe actuación ni instrumento normativo alguno relativo a la creación y regulación del evento en cualquiera de sus ediciones desde el año 2006 hasta el 6 de mayo de 2016, fecha en que en un pleno del Consistorio -tras diez años de ausencia de regulación- acuerda crear una comisión de trabajo por los miembros de todos los grupos municipales» a fin de que, junto con los técnicos municipales, se elabore un Reglamento para el evento que regule una serie de aspectos, como las formas de participación y/o colaboración de entidades sociales, pública o privadas; la definición de los espacios públicos que serán objeto de utilización por las diferentes entidades, o la creación de tasas y/o precios públicos«. Al hilo de ello, el magistrado pone de manifiesto que, «durante prácticamente diez años, el único expediente administrativo que consta en la Secretaría del Consistorio» sobre este evento en el periodo 2007 a 2016 «es el abierto respecto a la adjudicación directa de concesión demanial del ambigú de la que es beneficiaria la Hermandad del Rocío de Gines y las únicas resoluciones, actas de la Junta de Gobierno y decretos dictadas en relación a dicho evento son las relativas a la aprobación de los gastos y subvenciones concedidas, sin amparo normativo alguno, vinculadas a la celebración de aquél». «Ello así pese a que la celebración de un evento de tal naturaleza precisaría de autorizaciones y concesiones administrativas, licitaciones, aprobación de proyectos e informes técnicos, contratos administrativos y públicos, cesiones para la realización de servicios y ocupación/utilización/ explotación de bienes de dominio público como serían los terrenos de titularidad municipal sobre los que se asienta el recinto ferial en que se vendría celebrando» esta feria agroganadera, sostiene el instructor. En este sentido, asevera que, «de la investigación policial realizada, se desprende la total ausencia por parte de la Corporación Municipal de cualquier instrumento jurídico ajustado a Derecho que ampare o habilite la utilización de suelo público o la actuación, organización e implicación de particulares en la organización y desarrollo del evento, no existiendo documento administrativo o título alguno entre las diferentes personas físicas, organizaciones, empresas intervinientes y la Corporación Municipal que las legitime o habilite para la utilización de ese dominio público o la realización de esos contratos de servicios y/o suministros, con la sola excepción de la edición del año 2015, en que aparece un contrato menor de servicios de la Delegación de Festejos a favor» de una determinada entidad respecto al alquiler de boxes y corraletas para ‘La Pará’.



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Author : (abc)

Publish date : 2025-01-10 19:21:00

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