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Este es el horario de ruido permitido en Sevilla y para lanzar petardos en las fiestas de Nochebuena y Nochevieja

Este es el horario de ruido permitido en Sevilla y para lanzar petardos en las fiestas de Nochebuena y Nochevieja



La Navidad es sinónimo de familia y amigos, pero también de fiestas, de celebraciones . Son muchas las personas que se reúnes en estas fechas especiales, sobre todo en los dos días más significativos, como son Nochebuena y Nochevieja , es decir, el 24 y el 25 de diciembre respectivamente. Y siempre surge la duda de cuál es el horario de ruido permitido en las casas de Sevilla . Son días en los que en los domicilios no sólo hay más gente que de costumbre, sino que se viven momentos de efusividad, se alza la voz y también se eleva el volumen de las televisiones y los equipos de música . Es decir, se hace bastante más ruido. Normalmente, la mayoría de las personas entienden que son fechas especiales y no se quejan por las molestias que se puedan ocasionar, pero también es cierto que hay que tener en cuenta el descanso de los demás y es por ello que debe haber una regulación. Pues bien, la ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones es clara y rotunda, dejando claro cuál es el horario especial para 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero . Es decir, dictamina hasta qué hora se puede hacer ruido en las fiestas que suelen hacer en Nochebuena y Nochevieja . Lo primero que hay que dejar claro es que, quitando estas fechas especiales, el horario a lo largo del año es el siguiente . Entre semana y los domingos , no se puede hacer más ruido de la cuenta ni haber conciertos más allá de las 00.00 horas , mientras que los viernes y los sábados se pueden alargar las fiestas y la música un poco más, hasta la 01.00 horas . Incluso, el artículo 28 de la ordenanza va más allá, explicando que «las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo». Sin embargo, especifican como excepción que aquellas que «se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier periodo del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas» . Ocurre lo mismo en lo relativo a celebraciones y fiestas en patios comunitarios de edificaciones de viviendas. ¿Qué significa esto? Pues que en las noches del 24 y el 31 de diciembre, que son las que más se suelen alargar, está permitido hacer ruido , dentro del civismo y pensando siempre en el bienestar de los vecinos, hasta las 04.00 horas . Sí hay variaciones en el caso de las celebraciones de índole privada en edificios distintos de viviendas , donde la ordenanza municipal señala que «los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se eximirán temporalmente del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos entre las 21:00 horas del 24 de diciembre y las 03:00 horas del 25 de diciembre, y entre las 21:00 horas del 31 de diciembre y las 05:00 horas del 1 de enero». Un apartado especial merece la pirotecnia . Se ha convertido en costumbre lanzar cohetes y petardos en estas fechas especiales, algo que está permitido según la ordenanza, pero también hay que cumplir una serie de normas y, sobre todo horarios . Están prohibidos sin autorización previa durante el año a excepción de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero . En estos días señalados se pueden hacer estallar estos artículos durante todo el día a excepción de dos franjas horarias en las que está prohibido: entre las 03:00 horas y las 11:00 horas; y entre las 15:00 horas y las 18:00 horas .



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Author : (abc)

Publish date : 2024-12-22 07:22:31

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