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El TSJ canario no reactivará el protocolo de menores migrantes de Canarias

El TSJ canario no reactivará el protocolo de menores migrantes de Canarias



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha adelantado que no accede a la petición del Gobierno de Canarias para que se levante la suspensión cautelarísima de la aplicación del protocolo de menores migrantes o acompañados. De esta forma, Sala de Tenerife confirma la decisión que tomó el pasado 20 de septiembre en resolución de una petición de la Fiscalía Superior de Canarias, y que invalida el protocolo publicado el pasado día 12 de septiembre por el Ejecutivo que dirige Fernando Clavijo. El auto de la Sala lo Contencioso-Administrativo insiste en que se trata de una «resolución urgente y excepcional» derivada de la « vulnerabilidad » de los menores y con el fin de garantizar su «máxima protección». Además, avanza que no cabe «anticipar el juicio sobre el fondo del asunto» ni «despejar la controversia » entre las partes, y deja la puerta abierta a interponer un recurso de reposición. No le resta razón al Gobierno canario, ya que la Sala asume que la capacidad de acogida de menores migrantes en Canarias «ha sido desbordada notoriamente « y la cifras «no hacen sino aumentar«, con cerca de casi 6.000 menores a cierre del mes de septiembre. »No le falta razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta», recoge el texto. Por ello se apela a la «lealtad institucional» y una « interacción mucha más intensa » entre las administraciones ya que no basta con la convocatoria de una Conferencia Sectorial de Infancia. La Sala subraya también como la Fiscalía defiende que si levanta la suspensión cautelar los menores «quedarían desprovistos de atención inmediata y en situación de desamparo« y con vistas a hacer valer su pretensión »invoca la aplicación del criterio de la apariencia del buen derecho; la valoración de los intereses en conflicto; la pérdida de la finalidad legítima del recurso así como la falta de perturbación grave a los intereses generales». Además ve con «cierta sorpresa » como tanto la Fiscalía como el Gobierno regional «no solo apelen en defensa de su respectivo planteamiento a sus propios títulos competenciales sino que también se refieren al alcance de los que no son suyos». Por ello, se da una «situación muy peculiar», admite, y es que ambas partes manifiestan actuar en su defensa y por tanto no tratan de hacer valer distintos intereses sino que invocan a su favor la protección del mismo interés, el interés superior del menor. La Sala afirma también que sería « innecesaria» la adopción de un protocolo territorial y si lo que se hace es desarrollar el protocolo marco estatal de 2014 y si hubiera un «persistente incumplimiento», como sostiene el Gobierno canario, remarca que «lo procedente sería denunciar la inacción del Estado». Con todo, la Sala asegura que si se aplicara el protocolo territorial canario hay una «fundada y razonable sospecha» de que con las medidas dispuestas puede « ralentizarse » el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables, lo que «repercute negativamente» en sus derechos y destaca que es «innegable» que hay un «riesgo de desprotección» de los menores no acompañados si se produce esta dilación.



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Author : (abc)

Publish date : 2024-09-30 13:09:37

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